Seguro de Garantía Extendida para Aparatos y/o Equipos Mecánicos, Eléctricos y/o Electrónicos
Condiciones Generales
GARANTÍA EXTENDIDA
Riesgo Cubierto
En consideración a la prima previamente satisfecha por el Tomador, el Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, a reparar los daños que
afectan al aparato y/o equipo especificado en el Certificado de Incorporación Individual, siempre que el daño que sea objeto de la reparación, se encuentre comprendido dentro de la
Garantía otorgada por el fabricante del aparato y/o equipo y que el mismo ocurra dentro del período que comienza al día siguiente del vencimiento de la Garantía de fábrica y termina
en la fecha indicada en el Certificado de Incorporación Individual.
Bienes Asegurados
Los bienes asegurados por la presente póliza serán cualquier aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico de fabricación nacional o importada adquirido por el Asegurado
a su nombre al Tomador. Dicho aparato y/o equipo deberá ser adquirido de primera mano con Certificado de Garantía Oficial otorgada por el fabricante o importador, debiendo en
dicho Certificado de Garantía consignar el Tomador las características del aparato y/o equipo (marca, modelo, número de serie, artículo, etc.), número de garantía, fecha de inicio de
la misma, número de factura y/o cualquier otro dato que el Certificado de Garantía exija. El aparato y/o equipo cubierto junto con las demás características que lo individualicen,
constará específicamente en el Certificado de Incorporación Individual.
Ambito de la Cobertura
La presente póliza cubre los aparatos y/o equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos asegurados situados en el territorio de la República Argentina. En el Certificado de
Incorporación individual constará si la reparación del aparato y/o equipo será efectuada en el domicilio del Asegurado o si éste debe concurrir al domicilio del técnico designado por
el Asegurador.
Criterio de Valoración de los Daños
El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico dañado, siempre que el Asegurado repare el aparato y/o equipo
dañado con un técnico designado por el Asegurador.
El Asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho aparato y/o equipo y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación de su
aparato y/o equipo. Tal procedimiento deberá ser cumplido por el Asegurador y el Asegurado, tanto deba efectuarse la reparaci ón del aparato y/o equipo en el domicilio del
Asegurado, como en el domicilio del técnico. En el caso en que la reparación se efectúe en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico están incluidos en el costo
de la reparación como así también los gastos de transporte del aparato y/o equipo en la eventualidad de que dicha reparaci ón, por su importancia no pueda llevarse a cabo en el
domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos del transporte, quedando
éstos a cargo del Asegurado. En ambos casos el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle
al Asegurador tales circunstancias. Conforme el informe del técnico, el Asegurador determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura y, de acuerdo con ésto,
ordenará al técnico que dentro de los treinta (30) días deberá efectuar la reparación del aparato y/o equipo dañado. Dicho plazo de reparación podrá extenderse a noventa (90) días
como máximo cuando no se disponga en plaza los repuestos necesarios para la reparaci ón del aparato y/o equipo dañado. De no poderse obtener los repuestos necesarios para la
reparación del aparato y/o equipo o cuando el costo de una o más reparaciones efectuadas sobre un mismo aparato y/o equipo, sea igual o superior al ochenta por ciento (80%) del
valor a nuevo en plaza, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el ochenta por ciento (80%) del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y el Asegurado deberá entregar al
Asegurador el aparato y/o equipo dañado, quedando en consecuencia rescindido el Certificado de Incorporación Individual y liberado el Asegurador de cualquier reclamo.
Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el 80% del
valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado.
Exclusiones Generales de la Cobertura
El Asegurador no cubrirá los costos de la reparación cuando los daños al aparato y/o equipo sean en consecuencia de:
a) Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobretensiones, descargas o interrupciones del circuito de alimentaci ón eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o
línea telefónica o presión de gas o de agua del domicilio del usuario o conexiones indebidas.
b) Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural o normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo, siempre que dicha depreciación o desgaste no impida su
funcionamiento u operación.
c) El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pintura de los gabinetes, etc, como así también golpes, roturas o ralladuras causadas por el transporte.
d) El uso de piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos, pilas, baterías y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones de fabricante y/o importador.
e) Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo, excepto cuando ellas hayan sido provistas por el fabricante
y/o importador del equipo junto a éste.
f) El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante o importador en el período de la garantía ni por el
Asegurador durante la vigencia del Certificado de Incorporación Individual.
g) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán , ciclón, granizo, inundación.
h) Transmutaciones nucleares.
i) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, o tumulto popular (Art. 71 L.de S.)
j) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.
k) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a
raiz de un siniestro cubierto.
En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:
1 - Cualquier daño (completo o incompleto) de cintas de grabación o cualquier otro medio magnético incluido o cualquier programa, datos o información de seteo que pudiera estar
almacenada en cualquiera de los dispositivos tales como discos rígidos, CD Rom, discos flexibles, cintas, cintas de backup, como resultado del mal funcionamiento de una de las
partes.
2 - El lucro cesante que pudiera acontecer por la demora en el reparacion del produto.
3 - La pérdida de datos o restauración de programas.
4 - Ningún tipo de programas, software operativo o cualquier tipo de software.
5 - Aquellas terceras partes que hayan sido instaladas por el cliente en forma directa o a través de un tercero como por ejemplo: discos duros, tarjetas de cualquier tipo,
equipamiento periférico o cualquier otro tipo de aditamento, incluyendo programas que hayan sido instalados posteriormente a la compra original del aparato y /o equipo. Será
responsabilidad del Asegurado realizar los backups previo al inicio de la reparación, según corresponda, del aparato y/o equipo.
Asimismo quedan adicionalmente excluidos:
• Los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante y/o importador.
• Las consecuencias directas o indirectas que pudieran haber causado el aparto y/o equipo.
• Fallas o errores en el reconocimiento de fechas y/o fallas o errores en procedimientos de capturar, salvar o retener y/o correctamente manipular, interpretar o procesar cualquier
dato, información órden o instrucción como resultado del tratamiento de cualquier fecha, que ocurra antes, durante o después del año 2000.
Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del
Asegurado.
Denuncia del Siniestro
El Asegurado deberá comunicar a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo m áximo de tres (3) días, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, la
existencia o posible existencia del daño en el aparato y/o equipo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Inmediatamente de constatar el daño en el aparato y/o equipo, el Asegurado deberá comunicárselo telefónicamente o por escrito al Asegurador o a quien éste designe de acuerdo
con las instrucciones que se detallan en el Certificado de Incorporación individual, como así también las circunstancias exactas en que se haya producido o detectado el daño.
Posteriormente, el Asegurado deberá completar y firmar un informe detallado de las circunstancias en que se produjo el da ño en un formulario provisto por el Asegurador, y
remitírselo a éste, conjuntamente con fotocopias de la factura de compra y del Certificado de Incorporaci ón individual, como así también de cualquier otro documento o informe que
contribuya a ampliar la información y/o justificar suficientemente la existencia del daño.